Las administraciones públicas y restantes entidades del sector público están obligadas a contratar obras, servicios y suministros, entre otras prestaciones, siguiendo de forma rigurosa los procedimientos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de º4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo. Estos procedimientos de contratación, según la norma, deben ajustarse a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos entre otros. No obstante, son muchas las entidades públicas que contratan haciendo caso omiso a las previsiones de la Ley o bien que aprueban y publican una licitación en fraude de Ley, manipulando el procedimiento de contratación desde el inicio porque en realidad ya saben desde un principio quien será el adjudicatario del contrato correspondiente.
De la misma forma, para la concesión de subvenciones también existe una normativa de obligatoria aplicación, la Ley General de Subvenciones, a nivel estatal, y la Llei de Finances de la Generalitat de Catalunya, a nivel autonómico. En consecuencia, existe corrupción en la concesión de subvenciones si ésta se lleva a cabo prescindiendo completamente del procedimiento legal establecido o en fraude de Ley.